Laguna

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LA VIDA MISMA NACE DEL AGUA

viernes, 19 de agosto de 2016

Ley Federal de Derechos en materia de agua

Publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la Ley Federal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un “derecho".

Queda claro desde el primer artículo del apartado, cuál es el objetivo:
Artículo 276. "Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua..."
Se especifican los montos a pagar según el tipo de descargas, clasifica los cuerpos de propiedad nacional receptores de aguas residuales en tipo A, B y C.
Artículo 277.B. El monto del derecho a pagar se determinará aplicando al volumen descargado durante el trimestre las siguientes cuotas por cada metro cúbico, según corresponda:






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