Medidas de mitigación de contaminación de agua en la microcuenca del rio Pixquiac
Un blog enfocado a las aguas residuales que se descargan en la microcuenca de río Pixquiac, elaborado por la Ingeniera en Biotecnología Rosa María Lozada Grajales. Tiene como fin presentar el marco legal como base para el proyecto propuesto en la Especialización en Diagnóstico y Gestión Ambiental.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la Ley Federal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un “derecho".
Queda claro desde el primer artículo del apartado, cuál es el objetivo:
Artículo 276. "Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de
aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente,
intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas
y demás depósitos o corrientes de agua..."
Se especifican los montos a pagar según el tipo de descargas, clasifica los cuerpos de propiedad nacional receptores de aguas residuales en tipo A, B y C.
Artículo 277.B. El monto del derecho a pagar se determinará aplicando al volumen
descargado durante el trimestre las siguientes cuotas por cada metro cúbico, según
corresponda:
Me agradó mucho esta presentación, pertenece al Dr. Mario A. Olmos y toma en cuenta los puntos más importantes de cada ley, como la LGEEPA o la Ley de Aguas Nacionales. Lleva una secuencia, desde la Constitución Política hasta llegar a los reglamentos municipales (aunque en este caso sean de Chihuahua), pero se puede dar un repaso general.
Las Normas Oficiales Mexicanas son las guías, deben respetarse al pie de la letra los procedimientos que se describen. No deben confundirse con las NMX, estas no son obligatorias y describen los métodos de prueba o técnicas aplicadas en un procedimiento, por ejemplo, la toma de muestras.
En materia de agua, más específicamente para aguas residuales, existen 3 Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
Las 3 normas nos hablan de límites máximos permisibles, en el caso de la primera, regula los contaminantes presentes en aguas residuales descargadas en aguas y bienes nacionales, con el objetivo de "proteger su calidad y posibilitar sus usos". Toma en cuenta la presencia de metales pesados y cianuros, así como la de agentes patógenos y parásitos en el agua residual.
La segunda NOM nos habla de las descargas en el sistema de alcantarillado urbano o municipal, el objetivo de esta norma cambia por la "prevención y control de la contaminación de las aguas y bienes nacionales". Para esta norma, se incluye la medición de pH y temperatura, así como la medición de las grasas y aceites contenidos en el agua.
La última norma de esta familia tiene relación a las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios públicos. Con el fin de "proteger al medio ambiente y la salud de la población".
También existen NOMs donde se toma en cuenta el agua para uso y consumo humano, como ejemplo:
NOM-127-SSA1-1994 y
NOM-014-SSA1-1993
La única diferencia entre ambas es que la primera habla sobre los límites máximos permisibles y la segunda sobre los procedimientos sanitarios para el muestreo.
Reglamento de conservación ecológica y proyección al ambiente para el desarrollo sustentable del municipio de Xalapa
Reglamento de protección ambiental del municipio de Coatepec
Al pertenecer una parte del territorio de Xalapa y Coatepec a la microcuenca del río Pixquiac, es importante la revisión de los reglamentos de estos municipios en materia ambiental.
Dentro del reglamento para la ciudad de Xalapa, el Artículo 2, considera que es de orden público e interés social: a) el saneamiento de los cuerpos de aguas negras y residuales, y b) los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan las cuencas abastecedoras de Xalapa ubicadas en otros municipios o estados.
De igual manera, este reglamento hace énfasis en el uso racional y aprovechamiento del agua, a través del tratamiento y reuso de las aguas residuales domésticas en el riego de jardines, un punto importante del Artículo 105. II y IV. Gracias a este tipo de cultura, se podría evitar el desperdicio inmoderado y la contaminación del agua en las comunidades que conforman la microcuenca.
El municipio de Coatepec también hace mención del reuso de aguas residuales en su Artículo 19. I, la diferencia reside en la propuesta de aplicación: para la industria o la agricultura. El tratamiento de las descargas residuales de origen urbano deberá realizarse antes de vertir en cuerpos de agua y, obviamente, acatando las Normas Oficiales Mexicanas; esta parte del reglamento también se aplica a aquellas de origen industrial, comercial, de servicios o agropecuarias.
A continuación, corto video sobre el uso de aguas residuales tratadas en la agricultura:
Sin embargo, según el Artículo 111, en Xalapa queda prohibido descargar cualquier tipo de agua residual "a cielo abierto, en cuerpos de aguas naturales, en ríos, en zonas o bienes de jurisdicción municipal que cuenten con el drenaje sanitario"
La falta de drenajes, podría ser compensado mediante la instalación de biodigestores, ésto mencionado en el Artículo 116. ¿Un biodigestor? Para cualquier duda, este video puede dar una idea de qué es y cómo funciona.
Para la Ley de Aguas Nacionales (LAN) la unidad de gestión de los recursos hídricos se conoce como cuenca hidrológica, ésta es la unidad de territorio donde coexiste el recurso hídrico con los demás recursos naturales (flora, fauna, suelo, etc).
Según el Artículo 5. I, "la coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad".
De manera muy general, la LAN se enfoca en la parte administrativa que conlleva el manejo de las cuencas dentro del país: las facultades que tiene el Poder Federal, la Comisión Nacional del Agua y los Consejos de Cuenca, así como las obligaciones y responsabilidades que les otorga la ya mencionada ley.
Prevención y control de la contaminación del agua
A nivel nacional la Comisión Nacional del Agua es la autoridad encargada de:
Monitorear y evaluar la calidad del agua
Proteger los recursos hídricos
Vigilar el cumplimento de descarga de aguas residuales
Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las NOM
Promover medidas para evitar la contaminación de aguas superficiales o del subsuelo
...
Y la lista continúa.
Las comunidades rurales de la microcuenca muchas veces no cuentan con un sistema de alcantarillado y drenaje, por tanto, se descarga directamente el agua de uso doméstico, según el Artículo 88 Bis 1 esta actividad está permitida cumpliendo ciertos criterios:
a) en su proceso o actividad no utilicen substancias que contengan metales pesados, cianuros o tóxicos.
b) el volumen de descarga no excede los 300 metros cúbicos/mes
En general, la Ley de Aguas Nacionales en el Título séptimo, Capítulo primero sobre Prevención y control de la contaminación del agua:
Artículo 85. Coordinación de los tres órdenes de gobierno
Art. 86. Las atribuciones de la CNA
Art. 87. Determinación de las condiciones particulares de descarga
Art. 88. Tramitación de permiso de descarga
Art. 89. Otorgamiento de permiso de descarga
Art. 90. Expedición del permiso
Art. 92. Suspensión de actividades
Art. 93 y 94. Revocación del permiso
Art. 95. Inspecciones
Art. 96. Cumplimiento de la normatividad
En cuanto al Estado de Veracruz
Básicamente, ambas leyes tienen el mismo enfoque, aunque una de las diferencias es la jurisdicción, que en este caso pertenece al Estado y entra en acción la Comisión de Agua del Estado de Veracruz.
La microcuenca del Pixquiac es una fuente muy importante de captación de agua, como se mencionó en la introducción, más de 200 millones de metros cúbicos al año, aunque una parte se pierda por evapotranspiración o se infiltra en los acuíferos, el 33.4% escurre superficialmente (García et al. 2009). Los ríos que componen al Pixquiac llevan consigo corriente abajo este porcentaje de agua, donde las poblaciones hacen uso del recurso, ya sea para riego, uso doméstico e industrial, o recreación. Sin embargo, la falta de alcantarillado en las zonas más rurales orilla a los usuarios a descargar sus aguas residuales directamente en los cuerpos de agua; y no solo los asentamiento rurales, la zona baja de la microcuenca recibe afectaciones por parte de la urbanidad y las industrias. ¿De qué forma actúa la LGEEPA en la microcuenca? Esta ley nos menciona desde un inicio cuál es su objetivo: ¡prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo! Pero no solo es el gobierno quien tiene la responsabilidad, según el Artículo 88. IV los usuarios tienen la obligación de preservar y aprovechar de forma sustentable dicho recurso, así como las personas que realicen actividades que puedan dañarlo. Una manera en que los usuarios pueden evitar daños a los cuerpos de agua, por ejemplo, es no arrojar residuos sólidos; por su parte las empresas que dirigen sus desechos podrían implementar una planta de tratamiento para reducir la carga contaminante.
La descarga de aguas residuales aunque no es un tema muy amplio dentro de esta ley, no toma en cuenta las características del proceso productivo o de la actividad sujeta a regulación (FAO, 2002 ):
Artículo 93,
Artículo 117. III,
Artículo 119,
Artículo 119 Bis y
Artículo 120 al 133.
En Veracruz también hay leyes que protegen la microcuenca
Con el fin de establecer el marco jurídico en materia de agua para la microcuenca del río Pixquiac, tomando en cuenta las áreas naturales protegidas que allí se encuentran, se realizará una revisión de la legislación vigente en México, desde una rápida revisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta llegar a las Normas Oficiales Mexicanas.
En general, se abordarán las siguientes leyes, normas y reglamentos:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
Ley de Aguas Nacionales
Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
Ley de Protección Ambiental del Estado de Veracruz
Ley de Aguas del Estado de Veracruz
Reglamento de conservación ecológica y protección al ambiente para el desarrollo sustentable del municipio de Xalapa.
Reglamento municipal de protección ambiental del municipio de Coatepec
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1993
NOM-127-SSA1-1994
NOM-014-SSA1-1993
Veracruz es un estado rico en recursos naturales y el agua no es una excepción, sin embargo la urbanización y el asentamiento de industrias ha deteriorado su calidad y, por ende, la cantidad disponible. El problema que enfrenta la microcuenca, es la descarga directa de aguas residuales a sus ríos y arroyos, contaminando la fuente de abastecimiento de muchas personas y provocando un desequilibrio en el ecosistemas.