Para la Ley de Aguas Nacionales (LAN) la unidad de gestión de los recursos hídricos se conoce como cuenca hidrológica, ésta es la unidad de territorio donde coexiste el recurso hídrico con los demás recursos naturales (flora, fauna, suelo, etc).
Según el Artículo 5. I, "la coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad".
De manera muy general, la LAN se enfoca en la parte administrativa que conlleva el manejo de las cuencas dentro del país: las facultades que tiene el Poder Federal, la Comisión Nacional del Agua y los Consejos de Cuenca, así como las obligaciones y responsabilidades que les otorga la ya mencionada ley.
A nivel nacional la Comisión Nacional del Agua es la autoridad encargada de:
- Monitorear y evaluar la calidad del agua
- Proteger los recursos hídricos
- Vigilar el cumplimento de descarga de aguas residuales
- Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las NOM
- Promover medidas para evitar la contaminación de aguas superficiales o del subsuelo
- ...
Y la lista continúa.
Las comunidades rurales de la microcuenca muchas veces no cuentan con un sistema de alcantarillado y drenaje, por tanto, se descarga directamente el agua de uso doméstico, según el Artículo 88 Bis 1 esta actividad está permitida cumpliendo ciertos criterios:
a) en su proceso o actividad no utilicen substancias que contengan metales pesados, cianuros o tóxicos.
b) el volumen de descarga no excede los 300 metros cúbicos/mes
En general, la Ley de Aguas Nacionales en el Título séptimo, Capítulo primero sobre Prevención y control de la contaminación del agua:
- Artículo 85. Coordinación de los tres órdenes de gobierno
- Art. 86. Las atribuciones de la CNA
- Art. 87. Determinación de las condiciones particulares de descarga
- Art. 88. Tramitación de permiso de descarga
- Art. 89. Otorgamiento de permiso de descarga
- Art. 90. Expedición del permiso
- Art. 92. Suspensión de actividades
- Art. 93 y 94. Revocación del permiso
- Art. 95. Inspecciones
- Art. 96. Cumplimiento de la normatividad
Básicamente, ambas leyes tienen el mismo enfoque, aunque una de las diferencias es la jurisdicción, que en este caso pertenece al Estado y entra en acción la Comisión de Agua del Estado de Veracruz.



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