Laguna

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LA VIDA MISMA NACE DEL AGUA

viernes, 19 de agosto de 2016

El papel de las NOM

Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua

Las Normas Oficiales Mexicanas son las guías, deben respetarse al pie de la letra los procedimientos que se describen. No deben confundirse con las NMX, estas no son obligatorias y describen los métodos de prueba o técnicas aplicadas en un procedimiento, por ejemplo, la toma de muestras.



En materia de agua, más específicamente para aguas residuales, existen 3 Normas Oficiales Mexicanas:
  • NOM-001-SEMARNAT-1996
  • NOM-002-SEMARNAT-1996
  • NOM-003-SEMARNAT-1997
Las 3 normas nos hablan de límites máximos permisibles, en el caso de la primera, regula los contaminantes presentes en aguas residuales descargadas en aguas y bienes nacionales, con el objetivo de "proteger su calidad y posibilitar sus usos". Toma en cuenta la presencia de metales pesados y cianuros, así como la de agentes patógenos y parásitos en el agua residual.

La segunda NOM nos habla de las descargas en el sistema de alcantarillado urbano o municipal, el objetivo de esta norma cambia por la "prevención y control de la contaminación de las aguas y bienes nacionales". Para esta norma, se incluye la medición de pH y temperatura, así como la medición de las grasas y aceites contenidos en el agua.

La última norma de esta familia tiene relación a las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios públicos. Con el fin de "proteger al medio ambiente y la salud de la población". 

También existen NOMs donde se toma en cuenta el agua para uso y consumo humano, como ejemplo:
  • NOM-127-SSA1-1994 y
  • NOM-014-SSA1-1993
La única diferencia entre ambas es que la primera habla sobre los límites máximos permisibles y la segunda sobre los procedimientos sanitarios para el muestreo. 

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